domingo, 3 de enero de 2010

LINEAMIENTO JURIDICOS SOBRE EL DERECHO A LA REPRODUCCION HUMANA: UN ENFOQUE SOCIAL


LINEAMIENTO JURIDICOS SOBRE EL DERECHO A LA REPRODUCCION HUMANA: UN ENFOQUE SOCIAL


Por: EFFIO ARROYO, BADY OMAR(*)


INTRODUCCION

La existencia de la humanidad se caracteriza, aunque parezca redundante, por la presencia de la persona como un individuo distinto en el reino animal, y lo destacable en aquel es, especialmente, su esencia –como único e irrepetible – en cada ser y la necesidad de una interacción de sociabilidad – tolerancia- conforme a las reglas que son el producto de la convivencia, con un actitud democrática, o de la imposición, dentro de los procesos autoritarios, pero que de una u otra forma construyen sociedades (obviamente diferentes y distintas).

La sociedad, como marco de referencia –sistema social- se ocupa de establecer los valores orientativos – conforme a una dinámica universal y particular en cada una de ellas – para las personas que la constituyen o los que posteriormente, como inmigrantes o generacionalmente posteriores, se insertan en ella, y a su vez, esos valores informan y construyen los sistemas (económico, jurídico, cultural, etc).

Dentro de los subsistemas se establecen esquemas relacionales – es decir –circunstancias y procesos, que a su vez pueden entre aquellos (subsistemas) establecerse también situaciones y dinámicas relacionales de tal forma que se pueden extraer o derivar algunas cuestiones fundamentales que como elementos conjugados, son mínimos o existenciales sin los cuales la persona se subsume al sistema y subsistemas, perdiendo su calidad de tal y su dignidad.

Esto es lo que creemos que son los derechos fundamentales de la persona humana, un catalogo mínimo e imprescindible. Es decir símbolos expresivos frente a la diversidad y conjugación de los subsistemas y a partir de los cuales, el sistema necesita internalizarlos para respetarlos y hacer de ellos, su pauta de valor.

Así, esos derechos fundamentales de la persona humana poseen significación de tal forma que el sistema social (por ende los subsistemas) posee, para esos derechos, un espacio físico y ambiental (se hacen y son intangibles) donde se desarrollen las interrelaciones y conformen: la identidad, personalidad y pertenencia de las personas. Tan es así, que en el presente trabajo intentaremos acercarnos a la contextualización de los derechos reproductivos considerando que esos son expresión de los derechos fundamentales del hombre que aun no tiene legislación ni esquema legal vigente. Para lo cual nos permitimos presentar unos lineamientos que nos conlleven a considerar un primer enfoque sobre los derechos reproductivos frente a la globalización y como se han de conjugar con la ética, ciencia y derecho.


1. CONCEPTO

Cuando se alude a los derechos reproductivos nos ubicamos en el ámbito de la sexualidad humana y su capacidad reproductiva, como actitud reivindicativa de la mujer, poniendo énfasis en el derecho de ésta a asumir responsabilidades por las consecuencias de su propia sexualidad. Desde una perspectiva superadora, de esta antinomia entre los seres, se incorpora el concepto de género en tanto resulta clave para estudiar problemas de salud reproductiva realizando un abordaje que tome en cuenta los derechos y responsabilidad de varones y mujeres. Enfoque de género, en tanto es una categoría analítica que trasciende la definición biológica de sexo para referirse a las formas en que se construye socialmente la feminidad y la masculinidad, el análisis de género implica estudiar la organización social de las relaciones entre los sexos .

Sin dejar de reconocer lo acertado de esta perspectiva, cabe conceptualizar el derecho de reproducción humana, como uno de los derechos fundamentales del hombre, expresión de los derechos personalísimos, haz de facultades o potestades, que tienen que ver con la salud reproductiva y sus consecuencias, que se vinculan a distintos momentos de la vida del hombre, quizá los más trascendentales, tales como su concepción, nacimiento, desarrollo, muerte; que involucran la toma de decisiones trascendentales, respecto de las opciones que emergen del ámbito de libertad en el que se desarrollan y que el discurso jurídico debe unificar con el aporte de las demás disciplinas, sin que pueda prescindirse para ello, de su necesaria contextualización en un mundo globalizado.

Se intenta abarcar con ella un amplio espectro de facetas de los derechos reproductivos. La posibilidad de concebir o no concebir, como derecho subjetivo y sin límites. Nos adentramos al polémico debate del derecho a nacer y su relación con el aborto. Frente a ello nos conlleva a tener que reflexionar en torno a la existencia, el contenido y los límites de un derecho a morir con dignidad. Es incursionar en aspectos tales como la salud reproductiva, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos. Los dilemas en que se encuentran los médicos en el ejercicio de su arte, los jueces ante las posibles peticiones que deberían realizar vinculadas a decisiones de vida y de muerte que les afectan.

La libertad a que aludimos es la “relativa”, la que se presenta en el caso de actuación concreta de la persona, con todo su proceso de culturización, su estado de necesidad, etc. Retaceada, condicionada, donde puede hablarse que hay hombres que son más libres que otros, pero, libertad al fin. Con ese alcance, puede sostenerse, que el hombre es un ser libre y se ve constreñido a elegir, lo que supone valorar y por ello se plantea el sentido de su propia existencia. Por eso se ha hablado de un vació existencial y la forma de superarlo mediante la voluntad de sentido. Como señala Stammler “el hombre ha aprendido a concebirse a sí mismo como un ser capaz de tener su propio juicio y de decidir por sí mismo sus actos y sólo está dispuesto a aceptar como regla obligatoria de conducta aquella que pueda considerar como justa por lo menos en sus líneas básicas” . En esa posibilidad de elección ínsita en todo hombre, se encuentra la característica distintiva de su condición de tal. En el quehacer de todos los días, siempre dinámico, que plantea miles de opciones y constriñe a tomar micro y macro decisiones, opciones éstas, que se abren como un abanico en todos los aspectos y ámbitos de la actividad del hombre y que van conformando al andar su proyecto de vida. Y cuando hacemos referencia a la toma de decisiones, respecto de las opciones que se presentan dentro del ámbito de libertad en que se desarrollan, nos introducimos al campo de la bioética, con todo lo que ello implica.



2. LA CONTEXTUALIZACION DE LOS DERECHOS REPRODUCITVOS

Debe abordarse el análisis de los derechos humanos dentro de un estudio abarcativo de los diversos aspectos en que se compone la realidad y nutrirse desde la perspectiva de las distintas ramas del saber humano. Los derechos humanos reproductivos son ejercidos dentro de un contexto social, que se nutre de distintos elementos vinculados a la psicología, sociología, a la económica, etc., y que dentro de ese marco, existen en los hechos las personas que son más personas que otras y que tienen más derechos que otras. No cabe prescindir del contexto socio-económico del derecho, de los incluidos y excluidos del derecho, de su influencia en la libertad del hombre.

Esta puntualización que no pretende ser exhaustiva ni menos cerrada, nos lleva a afirmar que cuando hablamos de derecho humanos reproductivos, su reconocimiento, su ejercicio, su promoción, no podemos concentrarnos exclusivamente en el dato jurídico, y que resulta insoslayable encuadrar el fenómeno desde el aporto de las distintas ramas del conocimiento. Es que, como afirma Ghesi “el discurso formal y abstracto del constructivismo jurídico posmoderno, oculta la prácticas sociales, como dirían los alemanes, de control, vigilancia y dominio del sujeto, y precisamente es nuestra intensión correr el velo, para mostrar que la enseñanza del derecho y el derecho mismo debe partir y debatirse desde un conocimiento contextual, donde la historia, ideología, sociología, economía, el discurso, la lingüística, etc permitan reelaborar una teoría del sujeto y del derecho como núcleos centrales en la búsqueda de la justicia y de la historia de las ideas” .



3. LOS DERECHO REPRODUCTIVOS Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO

El enfoque de los derechos humanos reproductivos, desde el aporte de la filosofía del derecho sirve fundamentalmente para recurrir a los “principios generales del derecho” para buscar en ellos como argumentar a favor de su existencia y de su vigencia, superando la norma jurídica positiva, producto de quienes detentan el poder. También permite profundizar el estudio de su contenido, que normalmente será el freno del avance estatal sobre éstos, incursionando en la reflexión esclarecedora sobre los “derechos subjetivos”, los “valores”, el concepto de “persona”.

El derecho no se agota en la norma jurídica, tampoco es pura facultad, no sólo es conducta humana en interferencia intersubjetiva. El derecho, es todo eso, pero fundamentalmente es valor. La función del derecho es alcanzar el valor justicia especialmente la distributiva.

Así podríamos hablar que siempre que nos referimos a derechos subjetivo encontramos conductas de otras personas, en cuanto el derecho subjetivo se nos presenta en relación a alguien: no parece que exista un derecho subjetivo de una persona respecto de si misma, ni con respecto (solamente) a las cosas. Las conductas de los otros pueden ser conductas positivas o activas o de mera omisión. Y esas conductas de los otros serán jurídicamente debidas. Si no hay otro jurídicamente obligado, no podemos decir “tengo derecho”.


4. DERECHOS REPRODUCTIVOS Y BIOETICA

La toma de decisiones en todos los temas vinculados con la bioética, nos traslada inmediatamente a la vinculación entre derecho y moral. Como bien señala Ernesto Garzón Valdez, difícilmente se encontrara algún filósofo del derecho que no haya dedicado alguna parte de su obra a intentar dilucidar sus posibles relaciones. En tal sentido, no resulta exagerado afirmar con Fransciso Laporta que “el problema de las relaciones entre moral y derecho no es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del derecho esta”. Esta vinculación entre derecho y moral es un dato de suma importancia y a tener en cuenta en el ejercicio de los derechos reproductivos, si advertimos que éste se desarrolla dentro de esa tensión entre el Estado y la persona, lo público y lo privado.

El oncólogo americano, el doctor Potter, obligado a enfrentar la creciente deshumanización en el trato con pacientes en estado Terminal de cáncer, comienza a reflexionar sobre el efecto del impulso extraordinario del desarrollo científico-técnico, que había invadido el campo de las ciencias médicas en el paciente, quien había sido visto como objeto y no sujeto del tratamiento médico. Así, elabora su teoría acerca de una nueva disciplina, la bioética, para estudiar justamente los problemas morales surgidos al calor del desarrollo científico y que abarca no sólo al hombre sano o enfermo, sino a todos los seres vivos que tienen relación con la mejor calidad de vida del hombre.

Particularmente, las asumimos como la reflexión principalmente filosófica, con el aporte de otras disciplinas, en torno a los dilemas que plantean las distintas opciones que el ámbito de libertad permite al hombre y las herramientas que pueden extraerse de ésta tarea reflexiva.



5. LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA. LA GLOBALIZACIÓN Y EL IMPERIALISMO ÉTICO

El dogma del progreso indefinido, según el cual los avances de la ciencia iban a llevar a la felicidad de todos, se encuentra superado, ello, por supuesto, ha llevado a poner límites a la investigación científica. No todo lo que puede hacerse conduce a un mayor bienestar. No todo lo posible resulta ético, ni por ende eleva al ser humano. La fe en el progreso ilimitado ha dejado paso, en cualquier caso, a una posición más critica en la que se ven dificultades y se vislumbran límites y a una actitud discrepante acerca de la naturaleza de la repercusión social del progreso científico.

El tema de los límites coloca en el tapete el interrogante de quien los pone y cuales son las pautas para ello. Puede haber una autorregulación de la comunidad científica o venirle impuesta desde afuera. A su vez, puede haber un control interno y externo de los países. Desde el primero, la ley, la justicia. Desde el segundo, cabe ponderar que, existen dos patrones éticos, uno para los países pobres y otros para los países ricos.

Ninguna duda cabe que los patrones éticos dependen de los países que hacen las investigaciones. Por ello, cabe promover la efectiva aplicación de los códigos de ética en investigación, como el Código de Nuremberg y la Declaración de Helsinki, que contienen, la primera, las pautas mínimas para las investigaciones no terapéuticas y la segunda, para las terapéuticas.

La globalización económica y la asimetría económica intentan implantar un concepto ético global que parte de los intereses de los grandes grupos económicos y de los países desarrollados. Se ha dicho que nos encontramos ante un imperialismo ético. Existe una correlación entre la concertación económica, que van produciendo día a día las corporaciones, y la intención de plasmar una “ética universal”, que se encuentra al servicio de la “corporación”.

Piénsese, si un producto cultural de la globalización, como son las bases de datos personales, no pueden ser utilizados para ejercer mayor control social sobre un individuo o sobre grupos de individuos. Adviértase que, si al influjo de la globalización, el mundo se va quedando sin referentes éticos, sin o patrones de conducta, éstos son generados, “creados” de forma tal que puedan ser útiles a los intereses de las corporaciones. Esa combinación entre el consumidor y el mundo transformado en todas las dimensiones – económicas, políticas, personales- según el patrón del mercado de consumo, y como éste, dispuesto a cambiar sus atracciones con rapidez siempre conciente, es la que elimina todos los cárteles indicadores. Sean éstos de acero, hormigón o hechos de pura autoridad, los puntos de referencia desaparecerán de los mapas individuales del mundo y de los itinerarios personales de vida.

El científico Mario Crocco, director del Instituto de Investigaciones Neurobiológicas del Hospital Borda, aseguró que más allá de las objeciones éticas y biológicas, las clonación de un bebé recientemente anunciada por la secta de los realianos implica el riesgo de imponer a escala mundial una concepción antropológica errónea pero funcional a los intereses de la globalización.



5. LO PARADOJICO A MANERA DE CONCLUSION

Nos parece que en todos los temas vinculados a los derechos reproductivos, hay que ser sumamente prudentes para no incurrir en, precisamente, lo que se critica, hay que desbrozar la paja de trigo. Nos explicamos, vgr. Si se piensa que so pretexto de cuestión de estado no se puede obligar a la gente a que tenga o no hijos, cabe plantearse que pasa con China. Por un lado, si se advierte que tiene superpoblación cabe plantearse la regulación de los nacimientos, por su propia supervivencia. Por el otro lado, vemos que si bien Clinton entendió que la oposición a la política China de la esterilización involuntaria no constituye un tipo de opinión política que dé derecho a asilo, el juez de Virginia Tomás Ellis III declaró que “La opinión política incluye las convicciones que una persona tenga respecto a la procreación” ya que el derecho a procrear hijos es un derecho humano básico. Habrá que valorar con profundo conocimiento de las variables involucradas a fin de tomar una determinación. Se quiere dejar en claro, que no se trata de relativismo ético, sino de adecuar la resolución de los problemas a las circunstancias de tiempo y espacio, que es precisamente lo que la globalización tiende a hacer desaparecer .

Otro ejemplo: no se puede servir a los intereses de una moral laica, por el solo hecho de que algunas de las conclusiones de la iglesia no convenzan- se alude fundamentalmente a la posición de una lado, de negar el aborto y por el otro lado no permitir tampoco la contraprestación- aunque dentro de su lógica no deja de ser atendible y entendible. Tampoco se puede echar por la borda todo su aporte. Esto se advierte palmariamente con el tema del “manifiesto laico”.

La vieja discusión –ahora superada- entre la vinculación de la fertilidad y el desarrollo. Se discutió largamente en las primeras conferencias sobre Población y Desarrollo celebradas en Bucarest (1974) y México (1984) cual era la relación entre fertilidad y desarrollo. En la primera, por un lado los países pobres afirmaban que la alta fertilidad no era la causa del subdesarrollo; por el otro, los países ricos sostenían que los niveles de fertilidad en los países más pobres debían reducirse, reeditando de algún modo la vieja discusión malthuasiana y sus opositores. En la segunda, se invierten los papeles y los mismos actores sostienen posiciones contrarias a la primera: los países pobres se convencieron de que debían bajar la natalidad y los ricos, desvincularon la cuestión de la natalidad y el desarrollo.

Castoriadis, se plantea la incongruencia e hipocresía que consiste en invertir sumas siderales en las técnicas de fertilización asistida cuando existe gente que se muere de hambre .

Sagan señala la postura contraria de los dictadores respecto del aborto. De ella colige-acertadamente- que estar en contra del aborto no tiene porque se muestra de un compromiso profundo con la vida humana. Lo que ocurre es que la realidad y el derecho que se nutre de esa realidad, es un fenómeno complejo y contradictorio, que no se le presenta al intérprete como algo fácil de aprender.

Desdeñamos enfáticamente, el relativismo ético, pero amén de la existencia de principios universales que rigen las conductas de todos los habitantes de un país, existen principios particulares, que hacen a su propia idiosincrasia cultural, social, etc. Dentro del ámbito latino, quizás, es más fuerte el rechazo al aborto que en las sociedades anglosajones.

Como bien lo señala Salles “no es necesario caer en un relativismo para aceptar que las practicas morales varían de sociedad en sociedad, según la historia, las creencias y las costumbres de cada una. Para muchos pensadores lo importante es que aún cuando las prácticas morales son diferentes, hay una moralidad básica que no cambia porque está directamente relacionada con la naturaleza del ser humano” uno de nuestras grandes dilemas en éstas cuestiones consiste en que, por querer afirmar, desarrollar y exaltar el, digamos, “personalismo”, en la toma de decisiones vinculadas a los derechos reproductivos, se caiga en el “hiperindividualismo”, donde cada uno pueda hacer lo que quiera, cuando quiera, donde quiera, y con quien quiera. Creemos, que precisamente, nuestra decidida posición que deben existir límites, obecede a este dilema. No queremos caer en una de las tantas consecuencias indeseadas de la globalización, la falta de solidaridad que, implica precisamente el reconocimiento de hacer lo que se quiera, sin importar las consecuencias de ese obrar. Caer en el hiperindividualismo, el no atarse a reglas, tiene como efecto que el estado pierda su función de ordenador –en el buen sentido del término – de la conducta humana en sociedad necesaria para la convivencia armónica entre los individuos.

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